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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42075 >> Fecha 12/11/2019 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42075 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.- Laboratorios y Métodos de Análisis. Todo laboratorio que realice los análisis deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, según Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18 de enero de 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en el Alcance No. 13 a La Gaceta No. 26 del 8 de febrero de 2016.

Los métodos de referencia para el muestreo y análisis de aguas residuales son los incluidos en la última edición de los “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater” de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 25018-MEIC del 23 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta No. 59 del 25 de marzo de 1996. Es responsabilidad del laboratorio establecer el método de muestreo.

La recolección de muestras para los análisis deben ser realizados por funcionarios del laboratorio contratado y el sitio de muestreo será la caja de salida del sistema de tratamiento ubicada antes del inicio del sistema de drenajes.


 

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