Artículo 25.- Laboratorios y Métodos de Análisis. Todo laboratorio que
realice los análisis deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud, según Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18
de enero de 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios
de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en el Alcance
No. 13 a La Gaceta No. 26 del 8 de febrero de 2016.
Los métodos de referencia para el muestreo y análisis de aguas
residuales son los incluidos en la última edición de los “Standard Methods for
the Examination of Water and Wastewater” de conformidad con el Decreto
Ejecutivo No. 25018-MEIC del 23 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta No.
59 del 25 de marzo de 1996. Es responsabilidad del laboratorio establecer el
método de muestreo.
La recolección de muestras para los análisis deben ser realizados por
funcionarios del laboratorio contratado y el sitio de muestreo será la caja de
salida del sistema de tratamiento ubicada antes del inicio del sistema de
drenajes.
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