Artículo 28.- Elaboración y firma de los reportes operacionales. La elaboración y
firma de todo reporte operacional se rige por lo establecido en el artículo 44
del Decreto Ejecutivo No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006 “Reglamento de
vertido y reúso de aguas residuales”, publicado en el Alcance 8 a La Gaceta No.
55 del 19 de marzo de 2007.
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