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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42075 >> Fecha 12/11/2019 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42075 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.- Bitácora de manejo de aguas residuales. Todo ente generador deberá poseer un expediente foliado que utilizará como Bitácora de Manejo de Aguas Residuales (referida en adelante como Bitácora). Toda anotación hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por quien la origine, anotando claramente su nombre y deberá estar a la disposición de los entes legalmente facultados que la soliciten.


 

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