Artículo 29.- Bitácora de manejo de aguas residuales. Todo ente
generador deberá poseer un expediente foliado que utilizará como Bitácora de
Manejo de Aguas Residuales (referida en adelante como Bitácora). Toda anotación
hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por quien la origine, anotando
claramente su nombre y deberá estar a la disposición de los entes legalmente facultados
que la soliciten.
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