TRANSITORIO II. Uso de letrinas y pozos sépticos o negros: Toda persona física
y jurídica que actualmente cuente con o utilice letrinas y pozos sépticos o
negros ubicados en zonas abastecidas por sistemas de acueductos, contarán con
un plazo de cinco años a partir de la publicación del presente reglamento, para
sustituirlos por sistemas permitidos en la legislación vigente, tales como
tanque séptico con drenaje o sanitarios secos y composteros según se muestra en
el Anexo 5 del presente reglamento.
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