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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42305 >> Fecha 17/04/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42305 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Plazo de otorgamiento del subsidio. El Bono Proteger por el estado de emergencia nacional por el COVID-19 se otorgará de manera mensual y por un plazo de hasta tres meses a partir del primer depósito, prorrogables por un periodo igual en caso de ser requerido si se mantienen las circunstancias que motivaron el otorgamiento del subsidio, siempre y cuando se cuente con disponibilidad de recursos.


 

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