Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42305 >> Fecha 17/04/2020 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42305 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Capítulo II

Responsabilidades

Artículo 10.-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Serán responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Empleo las siguientes acciones:

a) Requerir el consentimiento informado y declaración jurada, de cada una de las personas solicitantes del Bono, para efectos del trámite y atención de la solicitud del beneficio.

b) Designar a la persona que desempeñe el cargo de Directora Nacional de Empleo del MTSS como autorizada para la recolección de los datos suministrados por las personas solicitantes.

c) Asegurar que los datos brindados por las personas beneficiarias del Bono, sean utilizados bajo los estándares de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio de 2011.

d) Generar las planillas de pago del Bono;

e) Actualizar y reportar los indicadores de seguimiento, control y evaluación que permitan dar seguimiento y monitoreo a los objetivos previstos en este reglamento.

f) Canalizar o gestionar el pago del Bono Proteger a las personas trabajadoras afectadas por suspensión de contratos de trabajo, personas trabajadoras despedidas, personas trabajadoras afectadas por reducción de la jornada laboral, personas trabajadoras independientes, así como personas trabajadoras temporales o informales que no se encuentren en condición de pobreza, todas a raíz de la emergencia por COVID-19.

(Así reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del 2020)

Ir al inicio de los resultados