Capítulo II
Responsabilidades
Artículo 10.-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Serán responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
por medio de la Dirección Nacional de Empleo las siguientes acciones:
a) Requerir el consentimiento informado y declaración jurada, de cada
una de las personas solicitantes del Bono, para efectos del trámite y atención
de la solicitud del beneficio.
b) Designar a la persona que desempeñe el cargo de Directora Nacional
de Empleo del MTSS como autorizada para la recolección de los datos
suministrados por las personas solicitantes.
c) Asegurar que los datos brindados por las personas beneficiarias del
Bono, sean utilizados bajo los estándares de la Ley de Protección de la Persona
frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio de
2011.
d) Generar las planillas de pago del Bono;
e) Actualizar y reportar los indicadores de seguimiento, control y
evaluación que permitan dar seguimiento y monitoreo a los objetivos previstos
en este reglamento.
f) Canalizar o gestionar el pago del Bono Proteger a las personas
trabajadoras afectadas por suspensión de contratos de trabajo, personas
trabajadoras despedidas, personas trabajadoras afectadas por reducción de la
jornada laboral, personas trabajadoras independientes, así como personas
trabajadoras temporales o informales que no se encuentren en condición de
pobreza, todas a raíz de la emergencia por COVID-19.
(Así reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de
abril del 2020)
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