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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42305 >> Fecha 17/04/2020 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42305 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.-De los criterios para la priorización en la asignación de los recursos. Para determinar la prioridad de ejecución de las transferencias del Bono Proteger se utilizarán los siguientes criterios:

a) Condición de empleo: Determinado a partir de lo declarado por la persona solicitante:

1. Despedida o cesada

2. Contrato laboral suspendido

3. Temporal o Informal

4. Independiente

5. Jornada laboral reducida en más de un 50 %

6. Jornada laboral reducida en un 50 % o menos

b) Rango de ingresos: determinados a partir de lo declarado por la persona solicitante y utilizando como referencia los deciles de rango de ingreso en empresa privada registrado el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) al mes de febrero de 2020.

1. Deciles I y II: Menor 275.799

2. Deciles del III al VIII: Entre 275.800 a 674.128

3. Deciles del IX al X: Más de 674.129 colones

c) Condición de Pobreza: determinada a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE).

1. Pobreza extrema

2. Pobreza básica

3. En vulnerabilidad

4. No pobre

5. No registra

d) Jefatura del Hogar: Determinada a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE)

1. Sí

2. No

3. No registra

e) Sexo de la Jefatura del Hogar: Determinado a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE)

1. Mujer

2. Hombre

3. Otro

4. No registra

f) Cantidad de dependientes: Determinada a partir de lo declarado por la persona solicitante y aplicando rangos determinados a partir del promedio de miembros por hogar según la Encuesta Nacional de Hogares 2019.

1. 4 o más miembros

2. 3 a 2 miembros

3. 1 miembro

g) Edad: Determinada a partir de la información del Tribunal Supremo de Elecciones.

1. De 65 años o más

2. Menor de 65 años

h) Discapacidad: Determinada a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE)

1. Sí

2. No

3. No registra

A partir de estos criterios el sistema realizará un ejercicio de ponderación mediante el cual le permitirá a la Administración Pública determinar la priorización en la asignación de los recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 9840, tendrán acceso al bono financiado con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de esa Ley, las personas que se encuentran en mayor vulnerabilidad, por su condición de pobreza o pobreza extrema y que actualmente no estén siendo atendidas por otros programas y subsidios del Estado.

Cuando los recursos disponibles no permitan atender la totalidad de las solicitudes del Bono Proteger, la administración podrá ajustar los parámetros aplicados a los criterios de priorización previamente enumerados en el presente artículo para focalizar y brindar mayor grado de prioridad a las personas con mayor incidencia de vulnerabilidad. Las modificaciones en estos parámetros deberán ser formalmente oficializadas y registradas por la Dirección Nacional de Empleo con su respectiva justificación.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42453 del 9 de julio del 2020)

(Así reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del 2020)

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