Artículo 19.-De los criterios para la priorización en la asignación de
los recursos. Para determinar la prioridad de ejecución de
las transferencias del Bono Proteger se utilizarán los siguientes criterios:
a) Condición de empleo: Determinado a partir de lo declarado por
la persona solicitante:
1. Despedida o cesada
2. Contrato laboral suspendido
3. Temporal o Informal
4. Independiente
5. Jornada laboral reducida en más de un 50 %
6. Jornada laboral reducida en un 50 % o menos
b) Rango de ingresos: determinados a partir de lo declarado por
la persona solicitante y utilizando como referencia los deciles
de rango de ingreso en empresa privada registrado el Sistema Centralizado de
Recaudación (SICERE) al mes de febrero de 2020.
1. Deciles I y II: Menor ₡275.799
2. Deciles del III al VIII: Entre 275.800 a ₡674.128
3. Deciles del IX al X: Más de ₡674.129 colones
c) Condición de Pobreza: determinada a partir de lo registrado
en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
(SINIRUBE).
1. Pobreza extrema
2. Pobreza básica
3. En vulnerabilidad
4. No pobre
5. No registra
d) Jefatura del Hogar: Determinada a partir de lo registrado en
el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE)
1. Sí
2. No
3. No registra
e) Sexo de la Jefatura del Hogar: Determinado a partir de lo
registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios (SINIRUBE)
1. Mujer
2. Hombre
3. Otro
4. No registra
f) Cantidad de dependientes: Determinada a partir de lo
declarado por la persona solicitante y aplicando rangos determinados a partir
del promedio de miembros por hogar según la Encuesta Nacional de Hogares 2019.
1. 4 o más miembros
2. 3 a 2 miembros
3. 1 miembro
g) Edad: Determinada a partir de la información del Tribunal
Supremo de Elecciones.
1. De 65 años o más
2. Menor de 65 años
h) Discapacidad: Determinada a partir de lo registrado en el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE)
1. Sí
2. No
3. No registra
A partir de estos criterios el sistema realizará un ejercicio de
ponderación mediante el cual le permitirá a la Administración Pública
determinar la priorización en la asignación de los recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2 de la
Ley N° 9840, tendrán acceso al bono financiado con los recursos asignados por
el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los
artículos 5 y 6 de esa Ley, las personas que se encuentran en mayor
vulnerabilidad, por su condición de pobreza o pobreza extrema y que actualmente
no estén siendo atendidas por otros programas y subsidios del Estado.
Cuando los recursos disponibles no permitan atender la totalidad de las
solicitudes del Bono Proteger, la administración podrá ajustar los parámetros
aplicados a los criterios de priorización previamente enumerados en el presente
artículo para focalizar y brindar mayor grado de prioridad a las personas con
mayor incidencia de vulnerabilidad. Las modificaciones en estos parámetros
deberán ser formalmente oficializadas y registradas por la Dirección Nacional
de Empleo con su respectiva justificación.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
42453 del 9 de julio del 2020)
(Así
reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del
2020)