Artículo 5°.–De las obligaciones
de la persona trabajadora. Las personas trabajadoras en el ejercicio de sus
funciones deberán:
a) Someterse a los lineamientos y disposiciones indicadas en los protocolos
y medidas sanitarias emitidos por las autoridades públicas para los centros de
trabajo ante la emergencia sanitaria del COVID-19.
b) Colaborar y participar en los programas que procuren su capacitación,
en materia de prevención y abordaje de la enfermedad COVID-19.
c) Mantener una constante y estricta vigilancia de su salud, para
detectar síntomas de contagio del COVID-19.
d) Reportar cualquier situación de riesgo de contagio del COVID-19 que
identifique en el centro de trabajo.
e) Utilizar, conservar y cuidar los equipos y elementos de protección
personal que se le suministren.
f) Manejar adecuadamente los desechos bioinfecciosos.
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