Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42317 >> Fecha 20/04/2020 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42317 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5°.De las obligaciones de la persona trabajadora. Las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones deberán:

a) Someterse a los lineamientos y disposiciones indicadas en los protocolos y medidas sanitarias emitidos por las autoridades públicas para los centros de trabajo ante la emergencia sanitaria del COVID-19.

b) Colaborar y participar en los programas que procuren su capacitación, en materia de prevención y abordaje de la enfermedad COVID-19.

c) Mantener una constante y estricta vigilancia de su salud, para detectar síntomas de contagio del COVID-19.

d) Reportar cualquier situación de riesgo de contagio del COVID-19 que identifique en el centro de trabajo.

e) Utilizar, conservar y cuidar los equipos y elementos de protección personal que se le suministren.

f) Manejar adecuadamente los desechos bioinfecciosos.

Ir al inicio de los resultados