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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42320 >> Fecha 14/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42320 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, para el período comprendido desde la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020.


 

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