Artículo 2.- La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por
la Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y
concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del
30 de mayo de 2002, para el período comprendido desde la fecha de publicación
del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020.
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