N°
42301–MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 párrafo primero,
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, la Ley No 7064 del 29 de abril de 1987,
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura Ganadería y la Ley No 9630 del 02 de
diciembre de 2018, Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera (FONASCAFE);
Considerando:
1.- Que el ICAFE es la institución que regula, fomenta y defiende la
actividad cafetalera con el propósito de alcanzar su sostenibilidad, en procura
del bienestar socioeconómico del sector, con café de excelente calidad.
2- Que la Ley número 7064 del 29 de abril de 1987 “Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG”, establece en su artículo 68
que “El Estado brindará, al pequeño y mediano productor, por medio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la asistencia técnica y tecnológica,
necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el MAG contará con la
colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de
los organismos internacionales especializados en la materia.”
3- Que mediante Ley No. 9630 del 2 de diciembre de 2018, se creó el
"Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera", cuyo fin es brindar
sostenibilidad a la actividad cafetalera, mediante un programa permanente de
financiamiento directo e indirecto para los productores de café, dirigido con
especial énfasis al pequeño productor, en proyectos viables y sostenibles
dentro de las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones de café,
así como para la adquisición de nuevas tecnologías, para aumentar la
productividad y la competitividad de las plantaciones.
4.- Que el "Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera"
impulsará y llevará a cabo programas tendentes a garantizar la sostenibilidad
cafetalera, mediante el aporte derivado de la producción cafetalera, para
ejecutar proyectos de responsabilidad social en las distintas regiones
cafetaleras del país, procurando en la medida de las necesidades y prioridades
existentes una distribución equitativa, tomando como referencia el aporte
efectuado por cada región.
5.- Que el artículo 6 de la Ley supra citada, establece que la
estructura administrativa y operativa del FONASCAFÉ se establecerá vía
reglamentaria.
6.- Que es necesario contar con un cuerpo normativo que desarrolle los
procedimientos y otorgue los instrumentos reglamentarios requeridos para dar
cabal cumplimiento a los mandatos contenidos en la Ley N° 9630.
7.- Que es de interés lograr la mayor cobertura y efectividad de la
operación del FONASCAFE y con dicho propósito, hacer uso de esquemas novedosos
de financiamiento directo e indirecto como los esquemas de avales y
contragarantías, que la propia ley autoriza, por medio del aprovechamiento de
alianzas con intermediarios financieros y con el Sistema de Banca para el
Desarrollo para el uso de los diferentes fondos con los cuales este cuenta en
beneficio especialmente de los pequeños productores de café.
8.- Que el presente Decreto Ejecutivo cumple con los principios de
mejora regulatoria, de acuerdo al informe No.AR-INF-02-2020 emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria, en fecha 06 de febrero del 2020.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
SOSTENIBILIDAD CAFETALERA
(Corregido el título anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La
Gaceta N° 104 del 8 de mayo 2020, página N° 2)
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SECCION UNICA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.De la Cobertura: El presente Reglamento, en
concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad
regular los aspectos administrativos y operativos de la Ley No 9630, "Ley
de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera".