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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42314 >> Fecha 06/02/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42314 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42314-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 9635 de 03 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Considerando:

1º—Que con la entrada en vigencia de la Ley Nº 9635 de 03 de diciembre del 2018, “ Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se hace necesario realizar algunos ajustes al Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “ Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” que permita modificar la fecha de actualización del registro conforme lo establece la Resolución Nº MAG-DGT-R-52-2019 de las 08:05 horas de 26 de agosto del 2019 que crea el procedimiento y requisitos para la inscripción en el Registro de productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como modificar algunos parámetros técnicos, el porcentaje de ingreso para calificar como actividad económica primaria y causales para la suspensión del registro.

2º—Que el documento denominado “Orientaciones Metodológicas para la Extensión Agropecuaria” define al pequeño y mediano productor como aquel que al menos el 60% de su ingreso provenga de la actividad agropecuaria primaria.

3º—Que la actividad agropecuaria de producción primaria agrícola o pecuaria está compuesta por toda actividad económica, proveniente del cultivo de la tierra, favorecida por la acción del hombre, la cual incluye la producción de alimentos vegetales y animales, acuicultura de agua dulce y apicultura; así como otros productos agropecuarios sin transformación posterior provenientes del campo, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica, orientadas al mercado interno, la exportación y al consumo de subsistencia.

4º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 37911-MAG

DE 19 DE AGOSTO DEL 2013 “SISTEMA DE REGISTRO

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

PARA CERTIFICAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO

Y MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO (PYMPA)”

Artículo 1º—Se modifican los artículos 5, 7, el 9 en cuanto al tipo de producción de las plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería, el párrafo 1 del artículo 10 en cuanto al porcentaje de ingreso que provenga de la actividad agropecuaria primaria y el 11 del Decreto Ejecutivo Nº 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Del procedimiento y vigencia del Registro. El registro de la información declarada se realizará por única vez en la Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana a la ubicación de la finca; sin embargo, la vigencia de la condición de pequeño y mediano productor es por un año a partir de la fecha de actualización de la información, para lo cual el interesado debe actualizar la información previo al vencimiento del plazo. Es obligación del productor actualizar todos los cambios que realice en el uso y posesión del inmueble de uso agrícola, así como cambios en las actividades agropecuarias declaradas.

El registro quedará suspendido en forma automática:

1- Si no se actualiza la información al finalizar la vigencia.

2- Si existe duda o contradicción en la información declarada.

Artículo 7º—Sobre la Titularidad o posesión del bien inmueble. Todo propietario o poseedor de un bien inmueble dedicado a actividades agropecuarias de producción primaria puede hacer uso de la declaración jurada que se emite mediante este procedimiento ANEXOS: I y II, que forma parte integral de este Decreto y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con base en los parámetros que aquí se establecen, certificará la condición de pequeño o mediano productor agropecuario, lo cual no otorga ningún derecho sobre la legitimidad o titularidad del inmueble.

En caso de que un productor no sea el titular de la finca donde se desarrolla la actividad agropecuaria, debe indicar en la declaración jurada bajo que condición produce en el inmueble. El parámetro se definirá utilizando la proporción del terreno utilizado para efectos de producción.

Artículo 9º—Parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano productor agropecuario:

“…Plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería: incluye además la producción en invernadero o ambientes protegidos (no forestales); viveros de cultivo de tejidos y plantaciones de ciprés ornamental.

 

 

 

“Artículo 10.—Cálculo para determinar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA):

Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la tabla anterior, para lo cual debe declarar bajo juramento que al menos el 60% de su ingreso provenga de la actividad agropecuaria primaria.

(…)

Artículo 11.—Alcance y vigencia de la información. La definición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA) contenida en este Decreto es para los efectos de la aplicación de la Ley FODEA Nº 7064 de 29 de abril de 1987 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, la Ley N° 9071 de 17 de setiembre del 2012, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995 y sus reformas para Terrenos de Uso Agropecuario, Decreto Ejecutivo N° 30709-MAG-MOPT, de 17 de setiembre del 2002, y sus reformas “Procedimiento Transitorio para la Revisión Técnica Vehicular de los Pequeños y Medianos productores agropecuarios” Ley Nº 9635 de 03 de diciembre del 2018 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9576 de 22 de junio del 2018, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios y su Reglamento Nº 41914- MEICMAG de 17 de junio del 2019.


 

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