ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 37 bis a la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito
quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones
municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por
estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de
guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado
de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas
condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.
El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la
participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de
audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio
de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo,
deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del
concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a
efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las
deliberaciones y los acuerdos.
Para que la participación de los miembros del concejo por medios
tecnológicos sea válida deberá:
1) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios
empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad
e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
2) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y
no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en
cualquier otro tipo actividad pública o privada.
3) El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro
participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se
garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y
votación.
4) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión
a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no
ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto
en el segundo párrafo del artículo 37.
La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que
corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y
datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo
dispuesto en el artículo 47 de esta ley.
Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios
tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último
párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998.
Cada municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales y conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y
alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la
asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por
medios tecnológicos.
Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones
municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.