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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42327 >> Fecha 28/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42327 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Refórmese el Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo número 42287-MGP-S del 6 de abril de 2020, específicamente su artículo 6°, para que se prorrogue el plazo de la medida sanitaria adoptada en dicho Decreto Ejecutivo y en adelante se lea de la siguiente manera:

            ARTICULO 6°.- La medida de restricción para el ingreso al país, consignada en el artículo 2° de este Decreto Ejecutivo, se dará a partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de marzo a las 23:59 horas del viernes 15 de mayo de 2020. Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas, sea aéreo, marítimo, terrestre o fluvial. La vigencia de la presente medida será revisada y analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.


 

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