ARTÍCULO 2°.- Refórmese el Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de
marzo de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo número 42287-MGP-S del 6
de abril de 2020, específicamente su artículo 6°, para que se prorrogue el
plazo de la medida sanitaria adoptada en dicho Decreto Ejecutivo y en adelante
se lea de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- La medida de
restricción para el ingreso al país, consignada en el artículo 2° de este
Decreto Ejecutivo, se dará a partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de
marzo a las 23:59 horas del viernes 15 de mayo de 2020. Esta restricción se
aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas, sea
aéreo, marítimo, terrestre o fluvial. La vigencia de la presente medida será
revisada y analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19.”
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