ARTÍCULO 9º-Modifíquese el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 22.- Publicidad y divulgación de la
información y datos abiertos. Todos los reportes generados a partir de lo
indicado en el artículo 21 del presente Reglamento, deberán estar disponibles
al público.
Los datos agregados serán puestos a disposición del público en formato
de datos abiertos, según las recomendaciones existentes que ha generado la
Comisión Nacional de Gobierno Abierto y la Agencia Nacional de Protección de
Datos de los Habitantes, según sus competencias.
Los parámetros de selección establecidos en el Capítulo III de este
decreto, deberán ser trasladados en un procedimiento que a su vez deberá ser
documentado por parte de las instituciones responsables. Las listas de
distribución de beneficios y la respectiva asignación de los recursos serán
registradas ante el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios, según lo establece la Ley del Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley número 9137 del 30 de abril de
2013.”
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