ARTÍCULO 10º-Adiciónese un nuevo artículo 36 al Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS
y a partir del mismo córrase la numeración, para que en adelante se lea:
“Artículo 36.- Carácter Inembargable. El subsidio temporal
Bono Proteger por ser un beneficio social, no podrá ser embargado en forma
alguna, salvo lo correspondiente a obligaciones alimentarias, según lo dispone
el artículo 2 de la Ley de Protección a las Personas Trabajadoras durante la
Emergencia por la Enfermedad COVID-19, Ley N° 9840 del 22 de abril de 2020 y el
inciso 2) del artículo 984 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de septiembre de
1887.”
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