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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42329 >> Fecha 29/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42329 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°-Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4.-Recursos y Financiamiento. Los recursos serán asignados al Programa Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Programa de Promoción y Protección Social del Instituto Mixto de Ayuda Social. Los recursos serán distribuidos por cada una de las instituciones responsables, conforme a su población meta definida en este reglamento y provendrán de las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Recursos asignados por el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto Nacional mediante Presupuestos Ordinarios o Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa.

b) Recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley de Protección a las Personas Trabajadoras durante la Emergencia por la Enfermedad COVID-19, Ley N° 9840 del 22 de abril de 2020.

c) Recursos autorizados para tal fin por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

d) Cualquier otro recurso o donación destinado para tal fin por organizaciones públicas o privadas, que se canalizará a través de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 9840 se destinarán al otorgamiento de Bonos Proteger de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de esa Ley y durante la vigencia del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, se encuentren en alguno de los supuestos establecidos el artículo 2 de la Ley N° 9840.


 

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