ARTÍCULO 2°-Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4.-Recursos y Financiamiento.
Los recursos serán asignados al Programa Nacional de Empleo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y al Programa de Promoción y Protección Social
del Instituto Mixto de Ayuda Social. Los recursos serán distribuidos por cada
una de las instituciones responsables, conforme a su población meta definida en
este reglamento y provendrán de las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Recursos asignados por el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto
Nacional mediante Presupuestos Ordinarios o Extraordinarios aprobados por la Asamblea
Legislativa.
b) Recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la
recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley de Protección
a las Personas Trabajadoras durante la Emergencia por la Enfermedad
COVID-19, Ley N° 9840 del 22 de abril de 2020.
c) Recursos autorizados para tal fin por la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
d) Cualquier otro recurso o donación destinado para tal fin por
organizaciones públicas o privadas, que se canalizará a través de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la
recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 9840 se destinarán
al otorgamiento de Bonos Proteger de las personas que, a partir de la entrada
en vigencia de esa Ley y durante la vigencia del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S
del 16 de marzo 2020, se encuentren en alguno de los supuestos establecidos el
artículo 2 de la Ley N° 9840.”
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