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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42315 >> Fecha 28/01/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42315 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—Del plazo de la Autorización de Uso. La Autorización de uso del Sello, se otorgará por un plazo de 3 arios, y podrá renovarse mediante la presentación de los formularios elaborados para tales efectos en la Secretaría Técnica de la Comisión Costarricense del Sector Artesanal; los cuales deben presentarse un mes antes de la fecha de su vencimiento.


 

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