Artículo 9°—Del plazo de la Autorización de Uso. La Autorización
de uso del Sello, se otorgará por un plazo de 3 arios, y podrá renovarse mediante
la presentación de los formularios elaborados para tales efectos en la
Secretaría Técnica de la Comisión Costarricense del Sector Artesanal; los
cuales deben presentarse un mes antes de la fecha de su vencimiento.
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