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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42315 >> Fecha 28/01/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42315 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—De las características del uso voluntario del Sello. La Autorización de uso del Sello tiene las siguientes características:

a) Es intransferible.

b) No tiene carácter exclusivo.

c) Debe ser utilizado en artesanías producidas en Costa Rica, que se venden en el mercado interno como externo.

d) El uso debe ajustarse a los requerimientos establecidos en el presente decreto y cualquier otra disposición que, de tiempo en tiempo, apruebe la Comisión Costarricense del Sector Artesanal (CCSA) o su Secretaria Técnica del MEIC.

e) Su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, según el plazo de su otorgamiento previsto en el presente reglamento.


 

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