Artículo 7°—De las características del uso voluntario del Sello. La
Autorización de uso del Sello tiene las siguientes características:
a) Es intransferible.
b) No tiene carácter exclusivo.
c) Debe ser utilizado en artesanías producidas en Costa Rica, que se
venden en el mercado interno como externo.
d) El uso debe ajustarse a los requerimientos establecidos en el presente
decreto y cualquier otra disposición que, de tiempo en tiempo, apruebe la
Comisión Costarricense del Sector Artesanal (CCSA) o su Secretaria Técnica del
MEIC.
e) Su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico, según el plazo de su otorgamiento
previsto en el presente reglamento.
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