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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42315 >> Fecha 28/01/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42315 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Restricciones para el uso. Las instituciones y los órganos públicos, así como las personas físicas o jurídicas autorizadas en el uso del Sello tienen prohibido utilizar el Sello para los fines o las actividades que se indican a continuación:

a) Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como las actividades organizadas con fines políticos.

b) Religiosos, ligados a alguna creencia o credo.

c) Contrarios a los valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la legislación vigente.

d) Contrarios al orden público, a los usos, costumbres y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar darlos a la salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales o de otro tipo.


 

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