Artículo 8°—Restricciones para el uso. Las instituciones y los
órganos públicos, así como las personas físicas o jurídicas autorizadas en el
uso del Sello tienen prohibido utilizar el Sello para los fines o las
actividades que se indican a continuación:
a) Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos
o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y
movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros,
así como las actividades organizadas con fines políticos.
b) Religiosos, ligados a alguna creencia o credo.
c) Contrarios a los valores, normas, principios y jurisprudencia que
informan al Derecho de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
la legislación vigente.
d) Contrarios al orden público, a los usos, costumbres y normas sociales
comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen
posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de
la imagen del país, ya sea por causar darlos a la salud, al medio ambiente o generar
conflictos sociales o de otro tipo.
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