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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42347 >> Fecha 14/05/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42347 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 6° del Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo número 42327-MGP-S del 28 de abril de 2020, para que se prorrogue el plazo de la medida sanitaria adoptada en dicho Decreto Ejecutivo y en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTICULO 6°.- La medida de restricción para el ingreso al país, consignada en el artículo 2° de este Decreto Ejecutivo, se dará a partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de marzo a las 23:59 horas del lunes 15 de junio de 2020. Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas, sea aéreo, marítimo, terrestre o fluvial. La vigencia de la presente medida será revisada y analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.


 

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