Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42347 >> Fecha 14/05/2020 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4
Normativa - Decreto Ejecutivo 42347 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinte.

 

Ir al inicio de los resultados