ARTÍCULO 4°.- Reforma al artículo 7°. Refórmese el párrafo final del artículo 7°
del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de
que se consigne lo siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Demostración para la aplicación de la
excepción.
(…)
Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y
presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados
en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en
franja horaria establecida en el artículo 3° y/o el artículo 4°, según las
excepciones dispuestas en el artículo 5°.”
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