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 Normativa >> Reglamento municipal 6 >> Fecha 27/04/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 6 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS

MUNICIPALES EN EL CANTÓN DE ZARCERO

El Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria N° 6 de fecha 27 de abril del 2020, acuerda aprobar el Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Zarcero. Publíquese. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luis Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez.

La Municipalidad de Zarcero, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal; Ley N° 8391 denominada Ley de Patentes del Cantón de Zarcero; Ley N° 4755 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley N° 6844 que establece impuesto espectáculos públicos a favor de las Municipalidades; Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos; Ley N° 3 y N°1387, Ley de juegos; Ley N° 6587 sobre ventas ambulantes y estacionarias; Decreto No. 27762-H-C de 16 de enero de 1999 denominado: Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos, creados por leyes números 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943; Ley N° 9047 del 8 de agosto del año 2012 sobre el expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico; Ley N° 6797 y su reforma N° 8246 sobre explotación de Tajos y Canteras, procede a emitir el Reglamento de Licencias Municipales para todas las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos que se llevan a cabo en su jurisdicción; así como la regulación de bebidas con contenido alcohólico.

El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa y no lucractiva que se realiza en el Cantón de Zarcero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89, 90, 90 bis, 91 y 92 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998 y sus reformas, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas con fines lucractivos y no lucrativos que se desarrollen en el Cantón; de igual manera, lo señala el transitorio II de la ley N° 9047 sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente“.

Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

Se propone el siguiente Reglamento para la solicitud, aprobación y control de Licencias Municipales y su consecuente cobro del impuesto, que involucra cualquier tipo de actividad que se desarrolle en el cantón de Zarcero:

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS

MUNICIPALES EN EL CANTÓN DE ZARCERO

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CAPITULO I

NORMAS GENERALES.

Artículo 1: Para ejercer cualquier tipo de actividad con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Zarcero, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad, generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.

El presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1- Licencias para las actividades lucrativas, tanto permanentes como temporales. 2- Licencias para actividades ocasionales y de espectáculo público en general, 3- Licencias para máquinas y juegos, 4- Licencias para actividades de karaoke, 5- Licencias para extracción de materiales en tajos y canteras, 6- Licencias para las ventas ambulantes y estacionarias y 7 - Licencias para el expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.


 

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