MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS
MUNICIPALES EN EL
CANTÓN DE ZARCERO
El Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria N° 6 de fecha 27 de abril
del 2020, acuerda aprobar el Reglamento de Licencias Comerciales de la
Municipalidad de Zarcero. Publíquese. Aprobado por unanimidad, en forma
definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los
regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua
Rodríguez, Luis Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez.
La Municipalidad de Zarcero, de conformidad con lo que establecen los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso d) del
Código Municipal; Ley N° 8391 denominada Ley de Patentes del Cantón de Zarcero;
Ley N° 4755 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley
N° 6844 que establece impuesto espectáculos públicos a favor de las
Municipalidades; Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos; Ley N° 3 y N°1387, Ley de
juegos; Ley N° 6587 sobre ventas ambulantes y estacionarias; Decreto No.
27762-H-C de 16 de enero de 1999 denominado: Reglamento para la aplicación del
impuesto sobre espectáculos públicos, creados por leyes números 3 del 14 de
diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943; Ley N° 9047 del 8 de agosto
del año 2012 sobre el expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico;
Ley N° 6797 y su reforma N° 8246 sobre explotación de Tajos y Canteras, procede
a emitir el Reglamento de Licencias Municipales para todas las actividades
económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos que se
llevan a cabo en su jurisdicción; así como la regulación de bebidas con
contenido alcohólico.
El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código
Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los
intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular
el adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa y no lucractiva que se
realiza en el Cantón de Zarcero.
De conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89, 90, 90 bis,
91 y 92 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998 y sus
reformas, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales
de las actividades económicas con fines lucractivos y no lucrativos que se
desarrollen en el Cantón; de igual manera, lo señala el transitorio II de la
ley N° 9047 sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del
ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional
estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento
de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente“.
Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley
en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el
Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
Se propone el siguiente Reglamento para la solicitud, aprobación y
control de Licencias Municipales y su consecuente cobro del impuesto, que
involucra cualquier tipo de actividad que se desarrolle en el cantón de
Zarcero:
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS
MUNICIPALES EN EL CANTÓN DE ZARCERO
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
CAPITULO I
NORMAS GENERALES.
Artículo 1: Para ejercer cualquier tipo de actividad con fines lucrativos y no
lucrativos en el cantón de Zarcero, los interesados deberán contar con la
licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad,
generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad el
impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.
El presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1- Licencias
para las actividades lucrativas, tanto permanentes como temporales. 2- Licencias
para actividades ocasionales y de espectáculo público en general, 3- Licencias
para máquinas y juegos, 4- Licencias para actividades de karaoke, 5- Licencias
para extracción de materiales en tajos y canteras, 6- Licencias para las
ventas ambulantes y estacionarias y 7 - Licencias para el expendio y consumo
de bebidas con contenido alcohólico.