ARTÍCULO 9- De forma excepcional en el ejercicio presupuestario 2020 y 2021,
las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para
que utilicen los recursos que reciban por transferencias del Gobierno central, para
garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión
integral de residuos o cementerio, así como para gastos administrativos, en atención
a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia;
sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
Quedarán exceptuados de esta disposición los recursos establecidos por
la Ley 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto
Nacional, de 23 de febrero de 1998, y aquellos que dispone en su artículo 5 la
Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de
2001.
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