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 Normativa >> Resolución 0083 >> Fecha 26/05/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0083 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

RESOLUCIÓN N° DJUR-0083-05-2020-JM

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San José, al ser las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil veinte. Se determinan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020 y sus reformas, con relación a la permanencia actual en el país de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, que no han logrado egresar en razón del cierre de fronteras por parte de la República de Nicaragua para transporte terrestre.

RESULTANDO:

I. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

II. Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, regulan esa obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud; que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado; y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.

III. Que las normas referidas en el considerando anterior consagran la potestad de imperio en materia sanitaria del Ministerio de Salud, dotándolo de facultades suficientes para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, lo que conlleva la facultad para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la materia de salud, potestades policiales en materia de salud pública, vigilar y evaluar la situación de salud de la población cuando esté en riesgo y obligar a las personas a acatar disposiciones normativas que emita para mantener el bienestar común de la población y la preservación del orden público en materia de salubridad.

IV. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

V. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero de 2020 emitió una alerta sanitaria generada a raíz de la detección en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de coronavirus el cual se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud.

VI. Que en razón de lo anterior, desde enero del año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que residen en Costa Rica.

VII. Que mediante decreto ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

VIII. Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación.

IX. Que conforme al artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.

X. Que los artículos 3 y 79 de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, establecen la existencia de una zona primaria o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero, y que el ingreso, arribo o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.

XI. Que el artículo 8 del “Acuerdo de Facilitación del Comercio” establece la debida cooperación entre los organismos que intervienen en las fronteras, en particular, la obligación de asegurar que las autoridades que ejerzan controles en frontera cooperen y coordinen entre sí para facilitar el comercio.

XII. Que la gestión coordinada de fronteras requiere que todas las autoridades con competencias de control en los pasos de frontera realicen sus actividades de control dentro de ámbito delimitado como zona primaria, fortaleciendo la coordinación interinstitucional.

XIII. Que en el proceso de elaboración de la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras” se destacó que entre los desafíos más importantes que enfrenta la región era la necesidad de incorporar un enfoque integral en la gestión fronteriza. Dicha estrategia aprobada por Acuerdo Nº 01-2015 (COMIECO-LXXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) de fecha 22 de octubre de 2015 y publicada en Costa Rica por Decreto Ejecutivo Nº 39675 del tres de marzo del año 2016 reconoció que “las actividades de control e inspección en frontera, se realizan de manera independiente entre las instituciones nacionales y entre los países con limitada o nula coordinación” y se estableció que este modelo tiene por objetivo también la promover la coordinación pública-privada a efectos de mejorar los procesos realizados en los puestos fronterizos y la eficacia del control y la eficiencia de los recursos asignados para estos fines.

XIV. Que ante la coyuntura actual y el deber de crear mecanismos que permitan resguardar la salud de los habitantes del país mitigando el impacto que estas medidas tengan respecto del desarrollo económico nacional, resulta necesario modificar la delimitación de la zona primaria de la Aduana de Peñas Blancas.

XV. Que mediante oficio MS-DVS-229-2020 DE MINISTERIO DE SALUD (dirigido entre otros, a la Dirección General de Migración y Extranjería), el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legalmente establecidas, indicó que a las personas extranjeras que no sean residentes en el país y presenten cualquier síntoma signo compatible con el Covid-19, se les deberá negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio.

XVI. Que el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020, publicado en el Alcance 47 a La Gaceta 52, de esa misma fecha, establece una restricción temporal de ingreso al territorio nacional, para personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo, contemplada en el artículo 87 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial, y que las personas funcionarias Oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería competentes para ejercer control migratorio en el país, actuando como autoridad sanitaria, podrán emitir a las personas indicadas, una orden sanitaria de aislamiento por el plazo de 14 días naturales.

XVII. Que el decreto referido en el considerando anterior, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería debe adoptar las medidas necesarias para que esas personas acaten los lineamientos y medidas sanitarias que emita el Ministerio de Salud con relación al Covid-19, y particularmente el artículo 8 faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para que adopte medidas alternativas o de excepción al presente Decreto Ejecutivo, bajo estricto motivo de interés público o por caso de humanidad, con la respectiva coordinación con el Ministerio de Salud para el abordaje relacionado con el COVID-19.

XVIII. Que con fundamento en las disposiciones de hecho y de derecho expuestas, el Poder Ejecutivo reformó el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S, mediante decreto N°42353-MGP-P, del día 20, publicado en el Alcance N°120 a La Gaceta N°117 del 21 y con fecha de rige 22, todas las fechas de mayo 2020, básicamente lo relacionado con las regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.

XIX. Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud resultan de vital importancia para un eficaz combate y prevención de la pandemia producida por el virus Covid-19. En la etapa epidemiológica actual, se debe regular de forma estricta el ingreso de personas que conducen o forman parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías vía terrestre, en virtud de que han sido detectadas varias de ellas como portadoras del virus, lo que ha requerido una especial atención del Estado, en procura de la defensa de los bienes jurídicos tutelados de la vida y el bienestar de las personas. En ese sentido, el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S, reformado mediante decreto N°42353-MGP-P, con fecha de rige 22 de mayo 2020, dispone nuevas regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, con el fin de evitar contagios masivos de COVID-19, en resguardo de la vida y el bienestar de todos los ciudadanos y funcionarios públicos competentes para realizar los controles pertinentes al ingreso de estas personas, sin que con ello se provoque una afectación al comercio internacional. Recordemos que la vida y bienestar de los costarricenses son bienes jurídicos de interés público que deben ser tutelados por el Estado; y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal. Conforme a lo anterior, todas las autoridades públicas –entre ellas esta Dirección General- están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

SEGUNDO: Las medidas adoptadas por el Gobierno de la República han provocado el cierre por parte de la República de Nicaragua de sus fronteras, de modo que ningún vehículo de transporte de mercancías ha logrado ingresar a ese país en continuación de su trayecto hacía los países del norte de la región. Ello ha provocado todo un caos en Peñas Blancas de cientos de camiones y personas, que debe de ser atendido de forma debida.

TERCERO: En lo que a esta Dirección General corresponde, se deben adoptar medidas para que las personas extranjeras que ingresaron al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, no incurran en una permanencia irregular, siendo que actualmente se encuentran en territorio nacional no por voluntad propia, sino por la decisión de la República de Nicaragua de no permitir su ingreso.

CUARTO: Esas medidas se dictan con fundamento en el inciso 36 del artículo 3 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, que específicamente prevé la posibilidad de que esta Dirección General resuelva de manera discrecional y motivada, los casos cuya especificidad deban ser conocidos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general. Para la situación de salud pública que vivimos a nivel nacional y mundial, la motivación para determinar las medidas que se establecen en la presente resolución, es precisamente la declaratoria de emergencia nacional y la alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19, cuya competencia precisamente versa –en lo que nos interesa- en la posibilidad de girar instrucciones al sector público para ajustar la manera de prestación de nuestros servicios y la atención a los usuarios. Todas estas medidas procuran el bienestar de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas usuarias que ingresaron al país como transportistas, y no pueden avanzar hacia su destino original por razones no imputables a ellas. En ese sentido, debe esta Dirección General evitar que esas personas extranjeras se sitúen en un estado de indefensión producto de su permanezcan en el país en una condición migratoria irregular.

POR TANTO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; 2 y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 200, la Directriz N° 073-S-MTSS, del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, y el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S ha sido reformado mediante decreto N°42353-MGP-P, con fecha de rige 22 de mayo 2020, resuelve:

PRIMERO: Se da por prorrogado hasta la fecha en que empieza a regir la presente resolución, el plazo de permanencia legal a todas las personas extranjeras que ingresaron al país con posterioridad al 15 de mayo 2020 bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcatgegoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, y que han permanecido en el país durante más tiempo del autorizado originalmente por parte de la autoridad migratoria al ingresar al territorio nacional.

SEGUNDO: Se prorroga el plazo de permanencia legal autorizado bajo la categoría migratoria de no residentes, subcatgegoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, a todas las personas extranjeras que ingresaran al país con posterioridad al 15 de mayo 2020, hasta por diez (10) días naturales más, a partir la publicación de la presente resolución.

Rige a partir de su publicación.

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