ARTÍCULO
2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación
obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de
vehículos automotores y para las personas conductoras de los mismos, en cuanto
a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° de
este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:
a) Guatuso.
b) Guácimo, específicamente el distrito de Duacarí.
c) La Cruz.
d) Los Chiles.
e) Pococí, específicamente los distritos de Cariari, Colorado, La Rita y Roxana.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42423 del 26 de
junio del 2020)
f) San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol, Venecia y La Fortuna, en este último distrito
únicamente en las comunidades de Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge y
Santa Cecilia.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42423 del 26
de junio del 2020)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio
del 2020, que lo traspasó del inciso g) al f), ya que se ordenó eliminar el
inciso f) y correr la numeración de los restantes incisos)
g) Sarapiquí, específicamente los distritos de Llanuras del Gaspar y Curuña.
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio
del 2020, que lo traspasó del inciso h) al g), ya que se ordenó eliminar el
inciso f) y correr la numeración de los restantes incisos)
h) Siquirres, específicamente los distritos
de Pacuarito y Reventazón.
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio
del 2020, que lo traspasó del inciso i) al h), ya que se ordenó eliminar el
inciso f) y correr la numeración de los restantes incisos)
i) Upala.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42438 del 2
de julio del 2020)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio
del 2020, que lo traspasó del inciso j) al i), ya que se ordenó eliminar el
inciso f) y correr la numeración de los restantes incisos)
j) San Ramón, específicamente el distrito de Peñas Blancas.
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio
del 2020, que lo traspasó del inciso k) al j), ya que se ordenó eliminar el
inciso f) y correr la numeración de los restantes incisos)
k) Puntarenas, específicamente el distrito de Paquera.
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio
del 2020, que lo traspasó del inciso l) al k), ya que se ordenó eliminar el
inciso f) y correr la numeración de los restantes incisos)
l) Alajuelita.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42409 del 19
de junio del 2020)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio
del 2020, que lo traspasó del inciso m) al l), ya que se ordenó eliminar el
inciso f) y correr la numeración de los restantes incisos)
m) Desamparados, específicamente los distritos de Desamparados Centro, Patarrá, Los Guido, San Miguel, San Rafael Abajo, San
Rafael Arriba y San Juan de Dios.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42409 del 19 de
junio del 2020)
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42423
del 26 de junio del 2020)
(Así modificada su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio del 2020, que
lo traspasó del inciso m) al n), ya que se ordenó eliminar el inciso f) y
correr la numeración de los restantes incisos)
n) San José, específicamente el distrito de Pavas.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42417 del 23
de junio del 2020)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio
del 2020, que lo traspasó del inciso o) al n), ya que se ordenó eliminar el
inciso f) y correr la numeración de los restantes incisos)
o) Corredores.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42418 del 24
de junio del 2020)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio
del 2020, que lo traspasó del inciso p) al o), ya que se ordenó eliminar el
inciso f) y correr la numeración de los restantes incisos)
p) Guatuso, específicamente el distrito de San Rafael.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42420
del 25 de junio del 2020)
(Así modificada su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio del 2020, que lo traspasó del
inciso q) al p), ya que se ordenó eliminar el inciso f) y correr la numeración
de los restantes incisos)
q) Coto Brus, específicamente el distrito de
Sabalito y Agua Buena.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42438
del 2 de julio del 2020)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42457 del 10 de julio
del 2020, que lo traspasó del inciso r) al q), ya que se ordenó eliminar el
inciso f) y correr la numeración de los restantes incisos)
Quedan excluidas
de la presente medida las rutas número 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 18 (Abangares-Nicoya), 27 (Próspero Fernández), 32
(Braulio Carillo), 39 (Circunvalación), 142 (Cañas-Tilarán-La
Fortuna), 209 (San José-Aserrí-Curridabat), 210
(Desamparados-Curridabat), 214 (San Sebastián-San Rafael Arriba de
Desamparados) y 702 (San Ramón-La Fortuna), las cuales se rigen por lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42383 del 3 de junio del 2020)
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° N° 42417 del 23 de
junio del 2020)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42407 del 18 de junio
del 2020)