ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se adicionen los incisos
k), l) y m), se agregue un nuevo distrito al inciso e) y se adicione un último
párrafo, de tal forma que en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Obligatoriedad. El presente Decreto
Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o
jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras
de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en
el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:
(…)
e) Pococí, específicamente los distritos de Colorado, la Colonia y
Cariari.
k) San Ramón, específicamente el distrito de Peñas Blancas.
l) Abangares, específicamente el distrito de Las Juntas.
m) Cañas, específicamente los distritos de Cañas y Bebedero.
Quedan excluidas de la presente medida las rutas número 1 (Autopista
General Cañas), 6 (Cañas-Upala) y 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna), las cuales se
rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de
marzo de 2020”.
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