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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42384 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42384 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se ajusten los distritos de los incisos e) y g), así como para que se adicionen nuevas rutas al último párrafo, de tal forma que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°.- Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:

(…)

e) Pococí, específicamente los distritos de Colorado, Cariari, la Rita y Roxana.

g) San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol y Venecia.

(…)

Quedan excluidas de la presente medida las rutas número 1 (Autopista General Cañas), 6 (Cañas-Upala), 18 (Abangares-Nicoya), 32 (Braulio Carillo), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna) y 702 (San Ramón-La Fortuna), las cuales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020”.

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