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 Normativa >> Reglamento 3033 >> Fecha 12/02/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 3033 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

Y FÁBRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE

CAUCIONES A FAVOR DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Y LA FÁBRICA NACIONAL

DE LICORES

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 de 26 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas, dispone en el artículo 37 que la Contraloría General de la República tendrá, la facultad y potestad de “...determinar reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de esta.”

IV.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”

V.—Que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N° 2035 del 17 de julio de 1956 (La Gaceta N° 163 del 21 de julio de 1956), dispone en el artículo 22.- El Presidente Ejecutivo, el Gerente, los Subgerentes y los miembros de la Junta Directiva serán responsables de su gestión y, sin perjuicio de las acciones que les correspondan, responderán personalmente con sus bienes por las pérdidas que irroguen al Consejo Nacional de Producción por la realización o autorización de operaciones prohibidas por la ley.

Únicamente quedarán exentos de esta responsabilidad quienes no estén presentes o hayan hecho constar su voto negativo. El Presidente Ejecutivo, el Gerente, los Subgerentes y los miembros de la Junta Directiva deberán rendir caución por la suma que determine, para estos efectos, la Contraloría General de la República. Esta caución podrá ser hipotecaria o fiduciaria, mediante póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o depósitos en efectivo. (Así reformado por el artículo 2°, inciso d), de la Ley N° 7742 de 19 de diciembre de 1997).

VI.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno señala: Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Por tanto,

Se emite el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Y LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores, encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


 

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