N° 42344-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 6 inciso d),
16, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2)acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley Forestal Nº
7575, del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
1º-Que el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) cuenta con más
de veinte años de ejecución, con la participación del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), por lo que se hace necesario ajustar,
mejorar y adaptar algunas de sus disposiciones y procedimientos surgidos en el
tiempo, de manera tal, que se logre un esquema con procesos más ágiles, claros
y dinámicos que brinde a los usuarios mayor claridad y simplicidad en los
procesos que debe cumplir.
2º-Que mediante Ley Nº 9524 Ley de Fortalecimiento del Control
Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, se
establecieron una serie de disposiciones dentro de las que sobresale un cambio
en la autoridad que aprueba los presupuestos ordinarios y extraordinarios del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, de forma tal que, a partir del año
2021, será la Asamblea Legislativa y no la Contraloría General de la República
quien ejercerá esta función. En razón de que este esquema presupuestario es más
rígido, es necesario cambiar y mejorar los procedimientos, a fin mejorar la
ejecución presupuestaria en especial respecto de los contratos de pago por
servicios ambientales, para lo cual se estableció un plan de acción, tendiente
a lograr la mayor ejecución de recursos del Programa de Pago por Servicios
Ambientales, a partir de una distribución de gastos y pago de obligaciones
durante todo el año.
3°-Que con la presente reforma del Reglamento a la Ley Forestal, el
Programa de Pago por Servicios Ambientales será simplificado, lo que implica
que el proceso de valoración de solicitudes y asignación de área, comenzará a
realizarse de forma más expedita, entre estos cambios está la desvinculación de
la presentación de informes técnicos con la emisión de los pagos respectivos,
de forma que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, establezca una
programación anualizada del pago de los contratos y obligaciones de acuerdo a
otros factores como fechas, desembolsos, y gestión con la Tesorería Nacional.
4°-Que, en el año 1990, Costa Rica aprueba la Ley de Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer, cuyo artículo 1 º señala que "Es obligación
del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres en los campos político, económico, social y cultural". Así mismo
la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) 2018-2030,
toma en cuenta el marco del cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) y uno de sus ejes de acción promueve la
distribución de la riqueza, el cual reconoce que se deben generar acciones para
el acceso equitativo a los recursos que permiten la generación de riqueza, así
como "asegurar la gobemanza responsable de la tenencia, porque la tierra,
la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos
humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la
sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la
vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico".
Es por ello que resulta importante promover oportunidades a las mujeres
en los sectores relacionados con la conservación, el cambio climático, los
sistemas agroforestales y el manejo sostenible de los recursos naturales. Según
el último Censo Agropecuario, solo un 15% de las fincas censadas (12.598
fincas) le pertenece a las mujeres, además la mayoría de las fincas de las
mujeres tienen superficies menores a las 10 hectáreas (81 % ). No está de más
mencionar que también se determinó que existen espacios con producción agrícola
que no son fincas [l] que están a cargo de mujeres, lo cual muestra que existe
una brecha de género importante donde es más difícil para las mujeres
formalizar su tenencia de la tierra.
Por último, el implementar actividades de conservación, manejo
sostenible y sistemas agroforestales, brinda apoyo e incentivos para que estas
mujeres se pueden involucrar en nuevas iniciativas que tienen el potencial de
incrementar la cobertura boscosa y reducir la degradación de los ecosistemas
forestales en áreas no protegidas.
5º-Que durante los últimos 10 años, Costa Rica ha realizado grandes
esfuerzos a fin de establecer una Estrategia Nacional REDD+, basada en
instrumentos internacionales como la Convención de Cambio Climático, sus
diferentes protocolos y acuerdos de las partes como la acordada en Cancún,
México en el año 2010, que estableció los mecanismos REDO+, de los cuales Costa
Rica, ha sido pionero y líder. Estos instrumentos han llegado a su madurez, e
inician un proceso de ejecución, con la firma del Contrato de Venta de
Reducción de Emisiones, que será suscrito con el Banco de Reconstrucción y
Fomento, que representa al Fondo de Carbono de los Bosques y el Fondo Verde del
Clima. En razón de lo anterior es necesario ajustar y adaptar la normativa que
se había establecido inicialmente, para lograr cumplir con los compromisos que
serán asumidos en el futuro cercano, cuando se suscriban estos instrumentos.
6°-Que durante los últimos años, la reforestación por parte de sujetos
privados se ha estancado por múltiples razones. Siendo que la misma apenas
llega a dos mil hectáreas anuales, por lo que se hace necesario replantear una
serie de decisiones establecidas en el pasado de forma tal, que se logre atraer
personas y empresas que realicen nuevos emprendimientos forestales, que generan
una serie de beneficios económicos, sociales y ambientales, supliendo además al
país de materia prima, que de no producirse en el país deberá ser importada.
Dentro de esta línea de acciones, se emite el Decreto Ejecutivo Nº4 l 772-
MINAE que pretende otorgar mayor seguridad jurídica y eliminar una serie de
barreras.
7°-Que la Ley Forestal vigente establece una serie de disposiciones, a
fin de que la reforestación, la protección y el manejo del bosque, constituyan
un mecanismo real y efectivo de la conservación y el desarrollo sostenible, así
como un pilar en el cumplimiento de la lucha contra el Cambio Climático,
especialmente contenido en el eje diez del Plan de Des carbonización planteado
e implementado por el Gobierno de la República de Costa Rica. Por lo tanto,
dentro de los cambios contenidos en esta reforma existen una serie de acciones
direccionadas a lograr los objetivos y las metas previstas programáticamente
por la ley y para la cual ha establecido el financiamiento y los mecanismos
pertinentes.
8º-Que es preciso ajustar las disposiciones del acceso de los poseedores
al Programa de Pago por Servicios Ambientales, dado que se emitieron
disposiciones como la Ley Nº 8640, publicada en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio
de 2008, concretamente en su artículo noveno, que presenta contradicción con el
texto actual del artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, en razón de lo
anterior, se hace necesario adaptar el Reglamento al texto de la ley.
9°-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece nuevos trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo.
Por tanto,
DECRETAN:
Reforma al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº
25721-MINAE y sus
reformas, del 17 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 16
del 23 de enero de 1997.
Artículo 1 º: Modifíquese el artículo 3 del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº . 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 3: El Ministerio de Ambiente y Energía, será el rector
del Sector Forestal y realizará sus funciones por medio del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC).
Las funciones ejercidas por SINAC se realizarán según lo dispuesto en la
Ley de Biodiversidad Nº7788, mediante programas y proyectos basados en
políticas y prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía''.