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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42344 >> Fecha 22/05/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42344 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42344-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 6 inciso d), 16, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2)acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º-Que el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) cuenta con más de veinte años de ejecución, con la participación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), por lo que se hace necesario ajustar, mejorar y adaptar algunas de sus disposiciones y procedimientos surgidos en el tiempo, de manera tal, que se logre un esquema con procesos más ágiles, claros y dinámicos que brinde a los usuarios mayor claridad y simplicidad en los procesos que debe cumplir.

2º-Que mediante Ley Nº 9524 Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, se establecieron una serie de disposiciones dentro de las que sobresale un cambio en la autoridad que aprueba los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, de forma tal que, a partir del año 2021, será la Asamblea Legislativa y no la Contraloría General de la República quien ejercerá esta función. En razón de que este esquema presupuestario es más rígido, es necesario cambiar y mejorar los procedimientos, a fin mejorar la ejecución presupuestaria en especial respecto de los contratos de pago por servicios ambientales, para lo cual se estableció un plan de acción, tendiente a lograr la mayor ejecución de recursos del Programa de Pago por Servicios Ambientales, a partir de una distribución de gastos y pago de obligaciones durante todo el año.

3°-Que con la presente reforma del Reglamento a la Ley Forestal, el Programa de Pago por Servicios Ambientales será simplificado, lo que implica que el proceso de valoración de solicitudes y asignación de área, comenzará a realizarse de forma más expedita, entre estos cambios está la desvinculación de la presentación de informes técnicos con la emisión de los pagos respectivos, de forma que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, establezca una programación anualizada del pago de los contratos y obligaciones de acuerdo a otros factores como fechas, desembolsos, y gestión con la Tesorería Nacional.

4°-Que, en el año 1990, Costa Rica aprueba la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, cuyo artículo 1 º señala que "Es obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural". Así mismo la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) 2018-2030, toma en cuenta el marco del cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y uno de sus ejes de acción promueve la distribución de la riqueza, el cual reconoce que se deben generar acciones para el acceso equitativo a los recursos que permiten la generación de riqueza, así como "asegurar la gobemanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico".

Es por ello que resulta importante promover oportunidades a las mujeres en los sectores relacionados con la conservación, el cambio climático, los sistemas agroforestales y el manejo sostenible de los recursos naturales. Según el último Censo Agropecuario, solo un 15% de las fincas censadas (12.598 fincas) le pertenece a las mujeres, además la mayoría de las fincas de las mujeres tienen superficies menores a las 10 hectáreas (81 % ). No está de más mencionar que también se determinó que existen espacios con producción agrícola que no son fincas [l] que están a cargo de mujeres, lo cual muestra que existe una brecha de género importante donde es más difícil para las mujeres formalizar su tenencia de la tierra.

Por último, el implementar actividades de conservación, manejo sostenible y sistemas agroforestales, brinda apoyo e incentivos para que estas mujeres se pueden involucrar en nuevas iniciativas que tienen el potencial de incrementar la cobertura boscosa y reducir la degradación de los ecosistemas forestales en áreas no protegidas.

5º-Que durante los últimos 10 años, Costa Rica ha realizado grandes esfuerzos a fin de establecer una Estrategia Nacional REDD+, basada en instrumentos internacionales como la Convención de Cambio Climático, sus diferentes protocolos y acuerdos de las partes como la acordada en Cancún, México en el año 2010, que estableció los mecanismos REDO+, de los cuales Costa Rica, ha sido pionero y líder. Estos instrumentos han llegado a su madurez, e inician un proceso de ejecución, con la firma del Contrato de Venta de Reducción de Emisiones, que será suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento, que representa al Fondo de Carbono de los Bosques y el Fondo Verde del Clima. En razón de lo anterior es necesario ajustar y adaptar la normativa que se había establecido inicialmente, para lograr cumplir con los compromisos que serán asumidos en el futuro cercano, cuando se suscriban estos instrumentos.

6°-Que durante los últimos años, la reforestación por parte de sujetos privados se ha estancado por múltiples razones. Siendo que la misma apenas llega a dos mil hectáreas anuales, por lo que se hace necesario replantear una serie de decisiones establecidas en el pasado de forma tal, que se logre atraer personas y empresas que realicen nuevos emprendimientos forestales, que generan una serie de beneficios económicos, sociales y ambientales, supliendo además al país de materia prima, que de no producirse en el país deberá ser importada. Dentro de esta línea de acciones, se emite el Decreto Ejecutivo Nº4 l 772- MINAE que pretende otorgar mayor seguridad jurídica y eliminar una serie de barreras.

7°-Que la Ley Forestal vigente establece una serie de disposiciones, a fin de que la reforestación, la protección y el manejo del bosque, constituyan un mecanismo real y efectivo de la conservación y el desarrollo sostenible, así como un pilar en el cumplimiento de la lucha contra el Cambio Climático, especialmente contenido en el eje diez del Plan de Des carbonización planteado e implementado por el Gobierno de la República de Costa Rica. Por lo tanto, dentro de los cambios contenidos en esta reforma existen una serie de acciones direccionadas a lograr los objetivos y las metas previstas programáticamente por la ley y para la cual ha establecido el financiamiento y los mecanismos pertinentes.

8º-Que es preciso ajustar las disposiciones del acceso de los poseedores al Programa de Pago por Servicios Ambientales, dado que se emitieron disposiciones como la Ley Nº 8640, publicada en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio de 2008, concretamente en su artículo noveno, que presenta contradicción con el texto actual del artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, en razón de lo anterior, se hace necesario adaptar el Reglamento al texto de la ley.

9°-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece nuevos trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto,

DECRETAN:

Reforma al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus

reformas, del 17 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 16

del 23 de enero de 1997.

Artículo 1 º: Modifíquese el artículo 3 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº . 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 3: El Ministerio de Ambiente y Energía, será el rector del Sector Forestal y realizará sus funciones por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Las funciones ejercidas por SINAC se realizarán según lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº7788, mediante programas y proyectos basados en políticas y prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía''.

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