Artículo 2° : Modifíquese el artículo 38 del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea
de la siguiente manera:
"Artículo 38: El Ministro de Ambiente y Energía le establecerá al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por
actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar,
con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional, las Políticas
Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder
Ejecutivo. Para esos efectos, el Ministro de Ambiente y Energía procederá a
emitir una Resolución Ministerial donde disponga los aspectos señalados en este
artículo, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Los procedimientos para ejecutar el Pago de Servicios Ambientales serán
emitidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,
bajo los lineamientos debidamente establecidos en este reglamento.
Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales
para la actividad de protección de bosque, presentadas cada año, serán
calificadas de acuerdo con la siguiente matriz de valoración, la cual se basa
en los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo según el siguiente cuadro:
N° de
criterio
|
Criterios
de priorización
|
Puntaje
|
1
|
a) Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas
Silvestres Protegidas
|
115
|
b) Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.
|
2
|
c) Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para
la conservación.
|
110
|
d) Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.
|
3
|
e) Bosques que protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua,
principalmente para consumo de la población basados en información suministrada por Acueductos y Alcantarillados, Asadas, o con nota de municipios que administren acueductos.
|
105
|
4
|
f) Bosques fuera de cualquiera de las
prioridades anteriores.
|
55
|
|
Pluses al Puntaje: A los puntajes
anteriores se adicionará los siguientes:
|
|
I
|
g) Bosques para Protección que cumplan con lo establecido en los puntos
anteriores, y que hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales de protección de bosque en años
anteriores, también serán considerados para estos efectos los contratos que concluyan su
período
de vigencia.
|
10 puntos adicionales
|
ll
|
h) Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo
Social (IDS) clasificados como nivel muy bajos según
la determinación realizada por MIDEPLAN.
|
10 puntos adicionales
|
III
|
i) Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores con solicitud de ingreso al Programa
de Pago por Servicios Ambientales en áreas menores
a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca
es igual o menor de 50 hectáreas.
|
25 puntos adicionales
|
IV
|
j) Bosques en cualquiera de las prioridades a, b, e, d, e y f, con solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales cuyo inmueble tenga un
área menor a 100 hectáreas y un área de PSA propuesta de 50
hectáreas máximo, para proyectos de Protección de Bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, que no estén incluidas en el inciso anterior.
|
10 puntos
adicionales
|
V
|
k) Bosques cuya propietaria o co-propietaria
registral sea una mujer.
|
25 puntos adicionales
|
a) La puntuación de los criterios 1, 2, 3 y 4 serán excluyente entre sí.
b) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contratará las fincas
con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el
Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales vigente y/o
hasta ejecutar el presupuesto aprobado.
c) En caso de calificaciones iguales se tramitarán según el orden de
presentación de las solicitudes.
d) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal pondrá a disposición las
capas en formato digital (Shape file), para ubicar las fincas que apliquen al
Programa de Pago por Servicios Ambientales".