Artículo 4°:-Modifíquese el artículo 40 del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº .25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de
la siguiente manera:
Artículo 40: En caso de aprobarse la solicitud, con el estudio técnico respectivo,
Fonafifo procederá a elaborar el contrato correspondiente, el cual deberá ser
suscrito por el Jerarca Ministerial o a quién éste delegue oficialmente su
firma, para lo cual contará con un plazo de hasta 15 días hábiles para su
firma.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con independencia de la
fecha de firma y vigencia de los contratos por servicios ambientales en la
actividad de protección de bosque, ya suscritos, así como los que lleguen a
suscribirse en el futuro podrá realizar los pagos de acuerdo con la
programación financiera presentada mensualmente ante la Tesorería Nacional y la
disponibilidad de recursos existente.
Los pagos serán realizados en forma automática, sin embargo, previamente
se verificará aspectos de legalidad, así como aspectos técnicos por parte de la
Oficina Regional de Fonafifo normados en el Manual de Procedimientos de Pago
por Servicios Ambientales, además, cuando se cuente con elementos técnicos
objetivos como denuncias, visitas, o evidencia tecnológica de supervisión que
evidencien anomalías en la zona de pago.
Los informes de regencia deberán ser incorporados por los regentes
anualmente en el expediente, según la programación que al efecto disponga la
Dirección de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, pero no serán requisito para el pago de la anualidad
del año en que se emita, pero si lo será para el pago siguiente. El Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, ejercerá la supervisión y control de los
proyectos, mediante su personal, servicios de consultoría y mecanismos
tecnológicos necesarios.
Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que
establezca una clasificación de los beneficiarios, según el grado de
cumplimiento de los mismos en años anteriores, de forma tal que se establezca
un esquema de mejora continua y a través de mecanismos de fomento se premie la
excelencia. Para el cumplimiento de este aspecto la Junta Directiva del
Fonafifo deberá establecer un reglamento con la normativa para su funcionamiento.