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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42334 >> Fecha 08/05/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42334 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42334 S-COMEX-MCSP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, El MINISTRO DE SALUD,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Y EL MINISTRO

DE COORDINACION CON EL SECTOR PRIVADO

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de alcanzar el bien común.

II.—Que Costa Rica cuenta con talento humane altamente calificado para laborar en la industria médica y de bienestar. Además, el Estado costarricense ofrece condiciones favorables para la inversión, tales como estabilidad democrática, servicios públicos de calidad, seguridad jurídica y un sólido sistema de salud pública.

III.—Que actualmente, la industria de ciencias de la vida y de bienestar en el territorio nacional constituye una fuente de más de 17 mil empleos de alta calidad.

IV.—Que la innovación en tecnologías de salud genera un alto valor agregado de suma importancia para la economía nacional, ya que en el 2019 el equipo de precisión y medico exporto 3.739,23 millones de dólares, ocupando el primer lugar en exportaciones, con un 28% del total del valor FOB, lo que representa un 5.9% del PIB.

V.—Que con la consolidación de Costa Rica como un punto de concentración de la industria médica y de bienestar, el país tiene la posibilidad de consolidarse como un destino preponderante para el turismo médico y de negocios. Por tanto,

Decretan

DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y NACIONAL A LA INDUSTRIA

MEDICA Y DE BIENESTAR Y A COSTA RICA COMO CENTRO

DE BIENESTAR, INNOVACION Y CIENCIAS DE LA VIDA

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional la industria médica y de bienestar, entendida como la actividad empresarial tendiente a la generación de tecnología y nuevas formas de prevención, atención y promoción de la salud. Asimismo, declarar a Costa Rica como centro de bienestar, innovación y ciencias de la vida.

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