Artículo 11.- La solicitud para el reconocimiento como instituciones de
educación superior parauniversitaria, deberá estar acompañada de la solicitud
de autorización de al menos una carrera de diplomado, las que deberán ser
resueltas de forma simultánea. Esta solicitud debe ser presentada ante la
Secretaría General del Consejo Superior de Educación debidamente firmada por el
representante legal de la entidad o persona jurídica interesada; por escrito y
con estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
quien será responsable en última instancia ante el Consejo Superior de
Educación y ante los estudiantes, por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980 y el presente Reglamento. En caso de no ser
presentada personalmente, la solicitud deberá venir autenticada por un notario
público.
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