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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- Perderán la condición de institución parauniversitaria reconocida por el Consejo Superior de Educación, aquella que incurran en alguna de las siguientes causales:

a) Cuando mantengan la condición de inactividad por un período mayor a 2 años.

b) Cuando las propias instituciones manifiesten expresamente por escrito su decisión de cesar definitivamente sus actividades.

En ambos casos se procederá al cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980, que regula las instituciones de educación superior parauniversitaria.


 

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