CAPÍTULO II
Del gobierno
Artículo 23 - Las instituciones reguladas por la Ley N°6541, tendrán
como estructura administrativa mínima, un consejo directivo o junta directiva
según corresponda, que tendrá a cargo la dirección y el gobierno de la
institución y un decano o director, a quien corresponderá la representación
judicial y extrajudicial.
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