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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- Corresponde al consejo directivo o junta directiva:

a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y los deberes previstos en la Ley N°6541 y sus reformas, así como los establecidos en el presente Reglamento.

b) Definir y orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación y acción social, así como verificar mediante evaluación que los objetivos y las políticas se estén cumpliendo satisfactoriamente.

c) Proponer al Consejo Superior de Educación, la creación, modificación, actualización y supresión de carreras.

d) Aprobar la propuesta de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y sus modificaciones y presentarlas ante las instancias correspondientes para su aprobación definitiva, cuando corresponda.

e) El Consejo Directivo de las instituciones parauniversitarias públicas, deberá remitir al Consejo Superior de Educación dentro de los 15 días naturales siguientes a su aprobación, copia del presupuesto, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley N° 6541 y sus reformas.

f) Dictar las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la institución conforme la ley y el presente reglamento.

g) Aprobar la propuesta de estatuto orgánico, reglamento de régimen académico y reglamento de vida estudiantil. Estos serán presentados ante el Consejo Superior de Educación de previo al inicio de actividades como institución Parauniversitaria para su conocimiento y aprobación.

h) Establecer mediante acuerdo la apertura de sedes regionales de acuerdo a la oferta educativa y la demanda de la región donde se ofertarán las carreras de diplomado parauniversitario.


 

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