Artículo 27.- Corresponde al consejo directivo o junta directiva:
a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y los deberes
previstos en la Ley N°6541 y sus reformas, así como los establecidos en el
presente Reglamento.
b) Definir y orientar la política de la institución en materia de
docencia, investigación y acción social, así como verificar mediante evaluación
que los objetivos y las políticas se estén cumpliendo satisfactoriamente.
c) Proponer al Consejo Superior de Educación, la creación, modificación,
actualización y supresión de carreras.
d) Aprobar la propuesta de presupuesto ordinario, presupuestos
extraordinarios y sus modificaciones y presentarlas ante las instancias
correspondientes para su aprobación definitiva, cuando corresponda.
e) El Consejo Directivo de las instituciones parauniversitarias públicas,
deberá remitir al Consejo Superior de Educación dentro de los 15 días naturales
siguientes a su aprobación, copia del presupuesto, de conformidad con lo
señalado en el artículo 16 de la Ley N° 6541 y sus reformas.
f) Dictar las normas que rigen el funcionamiento académico y
administrativo de la institución conforme la ley y el presente reglamento.
g) Aprobar la propuesta de estatuto orgánico, reglamento de régimen
académico y reglamento de vida estudiantil. Estos serán presentados ante el
Consejo Superior de Educación de previo al inicio de actividades como
institución Parauniversitaria para su conocimiento y aprobación.
h) Establecer mediante acuerdo la apertura de sedes regionales de
acuerdo a la oferta educativa y la demanda de la región donde se ofertarán las
carreras de diplomado parauniversitario.