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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.- Para efectos de un adecuado control sobre la firma de títulos y certificaciones, el Decano o Director deberá enviar a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación, en el mes de enero de cada año, el registro de firmas que incluya la firma del decano o director, coordinadores de carrera, jefe de registro y coordinadores de sede.

Asimismo, en caso de instituciones nuevas o cuando se presenten cambios en el nombramiento de esos puestos, deberá presentar o actualizar dicho registro dentro de los quince días hábiles siguientes al reconocimiento de la institución o al cambio de las personas designadas.

Con el registro deberá adjuntarse fotocopia y su original para confrontar o fotocopia certificada de su documento de identificación personal y el documento donde se acredite el nombramiento en el puesto, con fecha de rige y vence.


 

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