Artículo 3.- Además del objetivo principal señalado en el artículo
anterior, las instituciones de enseñanza superior parauniversitaria tendrán
también los fines siguientes:
a) Ofrecer programas de formación, capacitación, o perfeccionamiento a
los miembros de la comunidad.
b) Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de
acción social y de investigación de los problemas de esta.
c) Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la
cultura nacional.
d) Ofrecer servicios descentralizados a las universidades oficiales del
país, mediante convenios firmados con ellas.
e) Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad
cada vez más justa, libre, próspera y democrática.
f) Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le
permitan el desarrollo de destrezas y habilidades necesarias, para cursar con
éxito carreras de la educación superior parauniversitaria.
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