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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Además del objetivo principal señalado en el artículo anterior, las instituciones de enseñanza superior parauniversitaria tendrán también los fines siguientes:

a) Ofrecer programas de formación, capacitación, o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad.

b) Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de esta.

c) Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional.

d) Ofrecer servicios descentralizados a las universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellas.

e) Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática.

f) Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan el desarrollo de destrezas y habilidades necesarias, para cursar con éxito carreras de la educación superior parauniversitaria.


 

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