Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 40.- En caso de inconformidad con la calificación obtenida en la prueba final de graduación, el estudiante podrá interponer los Recursos de Revocatoria y Apelación, dentro de los tres días hábiles posteriores a la entrega efectiva de los resultados.

El escrito deberá indicar el nombre completo del estudiante, su número de identificación, el lugar dispuesto para la debida atención de las notificaciones, la fecha y la firma, además de una exposición detallada de los aspectos correspondientes a la estructura o contenido de la prueba que considere le han producido perjuicio en su calificación final.

Corresponde al coordinador de la carrera la recepción y resolución del Recurso de Revocatoria dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su presentación, y trasladarlo al decano o director de la institución, cuando proceda, quien deberá pronunciarse en definitiva sobre los alcances de la apelación, lo anterior, dentro de los ocho días posteriores al recibo del expediente.


 

Ir al inicio de los resultados