Artículo 42.- Los estudiantes cuando corresponda, tendrán derecho a
representación en aquellos órganos que el presente reglamento y las
disposiciones internas de cada institución señalen. El representante ante el
Consejo Directivo será electo por votación directa, universal y secreta de los
estudiantes, de acuerdo con el respectivo Reglamento de Elecciones
Estudiantiles.
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