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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.- Los estudiantes cuando corresponda, tendrán derecho a representación en aquellos órganos que el presente reglamento y las disposiciones internas de cada institución señalen. El representante ante el Consejo Directivo será electo por votación directa, universal y secreta de los estudiantes, de acuerdo con el respectivo Reglamento de Elecciones Estudiantiles.


 

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