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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.- Se define como crédito la unidad valorativa equivalente a tres horas reloj semanal, de trabajo efectivo del estudiante, durante 15 semanas, aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor. Esta definición se aplica para todo tipo de cursos: laboratorios, talleres, prácticas de campo y cursos teóricos-prácticos.


 

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