Artículo 44.- Se define como crédito la unidad valorativa equivalente a
tres horas reloj semanal, de trabajo efectivo del estudiante, durante 15
semanas, aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada
por el profesor. Esta definición se aplica para todo tipo de cursos: laboratorios,
talleres, prácticas de campo y cursos teóricos-prácticos.
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