CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 4.- Para lograr sus objetivos, las instituciones de educación
superior parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:
a) Formarán personas tituladas en el nivel de diplomado
parauniversitario, capaces de transformar provechosamente las fuerzas
productivas de la sociedad costarricense.
b) Ofrecerán actividades académicas con base en convenios e intercambio
de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como
extranjeras.
c) Ajustarán la oferta académica a las características del país y de la
región en donde se encuentran, para ofrecer carreras parauniversitarias que
respondan a los requerimientos de desarrollo integral de la región, así como
con las demandas del mercado.
d) Ejercerán la docencia, conforme al principio de excelencia académica.
e) Realizarán actividades para conservar, enriquecer y transmitir la
cultura regional y nacional.
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