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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.- Los programas de estudio de las carreras de diplomado aprobadas por el Consejo Superior de Educación, deberán ser actualizados por lo menos cada 5 años. Las instituciones parauniversitarias se encuentran en la obligación de presentar para aprobación del Consejo Superior de Educación, tales actualizaciones, conforme a lo señalado en los artículos 49 y 51 de este reglamento.

Si al momento del vencimiento del periodo de 5 años, la carrera ya ha recibido la visita de pares evaluadores externos en el marco de un proceso de acreditación con el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) se concederá un plazo adicional hasta de tres meses posteriores a que la carrera cuente con el informe final de pares externos del SINAES, de tal forma que la carrera pueda incorporar en la actualización las recomendaciones surgidas del proceso de acreditación con el SINAES.

En caso de incumplimiento la Secretaría General del Consejo Superior de Educación hará el apercibimiento correspondiente para que, en un plazo no mayor de tres meses, proceda la institución con la actualización de la carrera. La desatención a la obligación antes descrita será motivo de supresión del diplomado al amparo de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980.

La entrada en vigencia de las actualizaciones de los planes de estudios de una carrera de diplomado se aplicará a los estudiantes de nuevo ingreso del cuatrimestre siguiente; sin perjuicio de que los estudiantes ya matriculados, decidan voluntariamente someterse a ellos.


 

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