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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.- Para la realización de la práctica supervisada los postulantes deben tener aprobado por el coordinador o director de la carrera, un plan de trabajo que especifique los objetivos y las acciones propuestas, a realizar en la organización, institución o empresa.

La práctica deberá efectuarse en un tiempo mínimo de 160 horas distribuidas en un máximo de dos meses o hasta un máximo de 320 horas distribuidas en un cuatrimestre dependiendo de la carrera.

El decano o director debe solicitar, a la Secretaría General del Consejo, el aval de los profesores de la institución parauniversitaria respectiva, que actuarán como delegados del Consejo Superior de Educación. Estos deben pertenecer al Colegio Profesional respectivo cuando sea requisito legal para el ejercicio de la profesión.

La supervisión del delegado comprenderá la realización de cuatro evaluaciones presenciales orientadas a verificar el nivel de cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas en el plan de trabajo por cada estudiante. Además, tendrá la responsabilidad de registrar los resultados y estampar su firma en el libro de actas de "Requisitos de Graduación" definido por la institución parauniversitaria, y la elaboración de un informe de ejecución de práctica que deberá remitir a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación.

Dicho ente realizará las inspecciones que considere convenientes, a los efectos de verificar lo atinente a las prácticas.


 

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