Artículo 58.- Para la realización de la práctica supervisada los
postulantes deben tener aprobado por el coordinador o director de la carrera,
un plan de trabajo que especifique los objetivos y las acciones propuestas, a
realizar en la organización, institución o empresa.
La práctica deberá efectuarse en un tiempo mínimo de 160 horas
distribuidas en un máximo de dos meses o hasta un máximo de 320 horas
distribuidas en un cuatrimestre dependiendo de la carrera.
El decano o director debe solicitar, a la Secretaría General del
Consejo, el aval de los profesores de la institución parauniversitaria
respectiva, que actuarán como delegados del Consejo Superior de Educación.
Estos deben pertenecer al Colegio Profesional respectivo cuando sea requisito
legal para el ejercicio de la profesión.
La supervisión del delegado comprenderá la realización de cuatro
evaluaciones presenciales orientadas a verificar el nivel de cumplimiento de
los objetivos y actividades propuestas en el plan de trabajo por cada
estudiante. Además, tendrá la responsabilidad de registrar los resultados y
estampar su firma en el libro de actas de "Requisitos de Graduación"
definido por la institución parauniversitaria, y la elaboración de un informe
de ejecución de práctica que deberá remitir a la Secretaría General del Consejo
Superior de Educación.
Dicho ente realizará las inspecciones que considere convenientes, a los
efectos de verificar lo atinente a las prácticas.
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