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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.- La institución deberá presentar ante el Consejo Superior de Educación el listado de los estudiantes que concluyeron el plan de estudios y aprobaron las pruebas de graduación, para la cual deberá aportar copia certificada de la sección correspondiente del libro de actas de "Requisitos de Graduación" donde se registre el resultado de la evaluación final de graduación correspondiente.


 

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