Artículo 60.- La institución deberá presentar ante el Consejo Superior
de Educación el listado de los estudiantes que concluyeron el plan de estudios
y aprobaron las pruebas de graduación, para la cual deberá aportar copia
certificada de la sección correspondiente del libro de actas de
"Requisitos de Graduación" donde se registre el resultado de la
evaluación final de graduación correspondiente.
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