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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 61
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Artículo 61
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TITULO V

De la normativa institucional que requiere aprobación del Consejo Superior de Educación

Capítulo Único

De la normativa institucional que requiere aprobación del Consejo Superior de Educación

Artículo 61.- El Estatuto Orgánico, el Reglamento de Régimen Académico y el Reglamento de Vida Estudiantil de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, deben contar con la aprobación formal del Consejo Superior de Educación.

Deberán presentarlos ante la Secretaría General, para su análisis técnico y legal, quien posteriormente dará traslado ante el Consejo Superior de Educación para su conocimiento; la normativa interna deberá abarcar los contenidos señalados en el artículo 62 y contar, con la aprobación del Consejo Directivo o Junta Directiva conforme a lo señalado en los incisos f) y g) del artículo 27 de este reglamento.

El Consejo Superior de Educación decidirá lo procedente respecto a las normas descritas en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la presentación de la Secretaría General, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.


 

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