TITULO V
De la normativa institucional que requiere aprobación del Consejo
Superior de Educación
Capítulo Único
De la normativa institucional que requiere aprobación del Consejo
Superior de Educación
Artículo 61.- El Estatuto Orgánico, el Reglamento de Régimen Académico y
el Reglamento de Vida Estudiantil de las instituciones de Educación Superior
Parauniversitaria, deben contar con la aprobación formal del Consejo Superior
de Educación.
Deberán presentarlos ante la Secretaría General, para su análisis técnico
y legal, quien posteriormente dará traslado ante el Consejo Superior de
Educación para su conocimiento; la normativa interna deberá abarcar los
contenidos señalados en el artículo 62 y contar, con la aprobación del Consejo Directivo
o Junta Directiva conforme a lo señalado en los incisos f) y g) del artículo 27
de este reglamento.
El Consejo Superior de Educación decidirá lo procedente respecto a las
normas descritas en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a noventa días,
contados a partir de la presentación de la Secretaría General, conforme a lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19
de noviembre de 1980.
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