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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- Las instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, contarán con el plazo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para ajustar por completo el desarrollo de sus actividades y normativas internas, a las disposiciones aquí contenidas.


 

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