Artículo 65.- La Secretaría General del Consejo Superior de Educación
conformará la base de datos con los especialistas en las diferentes disciplinas
académicas, para la evaluación de carreras de diplomado, en un plazo no mayor a
los seis meses a partir de la publicación de este reglamento. De igual forma le
corresponde realizar los ajustes administrativos interno que permitan la
correcta implementación de este reglamento.
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