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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65.- La Secretaría General del Consejo Superior de Educación conformará la base de datos con los especialistas en las diferentes disciplinas académicas, para la evaluación de carreras de diplomado, en un plazo no mayor a los seis meses a partir de la publicación de este reglamento. De igual forma le corresponde realizar los ajustes administrativos interno que permitan la correcta implementación de este reglamento.


 

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