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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte.

 

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